Acceso a Infraestructura para la Competencia

infraestructuraCiudad de México, septiembre 2016.- Uno de los insumos esenciales para el despliegue de una red de telecomunicaciones son los postes, ductos y registros, elementos de infraestructura de los que depende la instalación física del cableado para la provisión de servicios a los hogares y empresas del país, señala uyn reporte de The Competitive Intelligence Unit CIU.
En México, los concesionarios que buscan desplegar una red de telecomunicaciones, tales como operadores de televisión restringida por cable y de servicios fijos de telefonía y banda ancha, cuentan con la posibilidad de utilizar la infraestructura pasiva existente (postería) perteneciente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como aquella del operador preponderante, Teléfonos de México (Telmex).

Desde 2004, se determinó en la Ley Federal de Derechos en su artículo 232 fracción XI, que el precio por el uso de cada poste de la CFE sería de $69.56 pesos anuales. Adicionalmente, se especifica que estos no podrán sostener a más de dos operadores de telecomunicaciones.

Además de las ventajas que tiene la infraestructura perteneciente a la CFE por su extensión (820 mil kilómetros), los precios de renta de postería de esta son significativamente menores a aquellos de Telmex. De esta manera, la asequibilidad de la renta de infraestructura funge como una herramienta para promover el desarrollo de redes y la competencia en la industria.

Después de más de una década de certidumbre jurídica y económica sobre el pago de derechos por el uso de la postería de la CFE, el paquete económico para 2017 incorpora una Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. En esta se propone derogar la fracción XI del artículo 232 de esta Ley, a partir de la cual sería la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la entidad que determinaría la contraprestación por el uso y acceso a la postería, ductos y registros de la CFE.

Ello representaría una fijación de precios a discreción de la CRE, que incluso implicaría una ventana de oportunidad para que se realice un aumento desproporcionado e injustificado por el uso de la infraestructura de la CFE.

Esta preocupación concierne a los operadores competidores del preponderante, puesto que dependen de la infraestructura de la CFE para la instalación de cableado para sus redes y que por tanto, enfrentarían mayores costos. Asimismo, se vulneraría la posibilidad de hacer frente a las condiciones de oferta, calidad, cobertura y desarrollo de la red de Telmex.

La Cámara Nacional de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) se ha pronunciado al respecto e insta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que reconsidere la derogación de la referida fracción XI de la Ley Federal de Derechos.

Toda vez que su eliminación “estaría abriendo la posibilidad para el establecimiento de un monto sin sustento y constitucionalmente cuestionable, que tendría como posible consecuencia un aumento significativo en el costo lo que, sin duda alguna, volvería mucho más complejo el despliegue de infraestructura para todos los operadores de telecomunicaciones, esto, en detrimento del consumidor final”.

Es por ello hoy una preocupación gremial, la posibilidad de aprobación por parte del Congreso de la Unión de esta Iniciativa que representa a todas luces una pérdida de certidumbre sobre la fijación de pagos al Estado por el uso y acceso a la infraestructura de la CFE.

Ello atentaría no sólo con el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, sino incluso impediría la gestación de competencia efectiva, a través del incremento de los costos para el desarrollo de los competidores. Situación que a su vez, motiva al incremento de precios en detrimento de los bolsillos de los consumidores y que contraría el mandato constitucional de garantizar una prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones de competencia, calidad y cobertura universal.

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