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Derechos de autor en lo digital

Ciudad de México octubre 2018.- Hace algunas semanas, el Parlamento Europeo aprobó con 438 votos de un total de 664 una enmienda a la Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital 2016/0280 (COD). La enmienda busca mejorar las condiciones para los creadores de contenidos digitales y adecuar las políticas de la Unión Europea al actual estado de las cosas. Pese al apoyo mayoritario reflejado en la última votación, esta reglamentación no ha quedado libre de críticas , señala el análisis de Gonzalo Rojon.
Esta propuesta legislativa, ha generado polémica por las consecuencias de los cambios y adiciones hechos a los artículos 11 y 13 de la directiva que originalmente data del año 2001. Estos, podrían cambiar de forma radical la forma en que los usuarios de Internet comparten y acceden a la información disponible en la red, menciona el especialista de The Competitive Intelligence Unit CIU.
En lo que respecta al artículo 11, conocido como link tax, las enmiendas propuestas pretenden incorporar al marco regulatorio la nueva realidad que enfrentan las industrias creativas en términos de su relación con los consumidores. Hoy día, cada vez de forma más importante, los usuarios de Internet obtienen contenidos que les son relevantes a través de “intermediarios” y no directamente de sus creadores. En ese sentido, la directiva llamaría a autoridades nacionales a implementar acciones que permitan a los creadores de contenido participar de las ganancias generadas por los intermediarios (Google News, Facebook, Flipboard, etc.) por la difusión de sus obras.
La discusión sobre la reglamentación se vuelve más compleja cuando se aborda el artículo 13, conocido como upload filter, donde se considera que una compañía que resguarde y/o de acceso a grandes cantidades de contenido subido a la red por sus usuarios puede ser objeto de demanda legal por quienes poseen los derechos de autor del contenido. Con esto, empresas como Google, Facebook o Youtube podrían ser demandadas por contener contenido con copyright sin un acuerdo previo.
Una de las principales críticas a estas medidas es que podrían ser perjudiciales para la libertad de expresión de los usuarios. Se ha argumentado que la posibilidad de sanciones para los operadores referidos podría derivar en limitaciones a expresiones lícitas de cierto tipo de contenido inclusive a veces generado por los usuarios a partir de contenido de terceros (por ejemplo los memes). Cabe señalar que la misma directiva menciona, en el artículo 13, que la coordinación resultante de estas medidas no deberá resultar en el impedimento de la disponibilidad de contenido que no infrinja derechos, contemplando incluso mecanismos de quejas y corrección de excesos en su aplicación.
Si bien la directiva aún requiere el visto bueno de la Comisión Europea y además su posterior implementación (en cierto grado incluso interpretación) por parte de los Estados miembros, se prevé que la siguiente votación, que sucederá en enero de 2019, se mantenga en el mismo sentido que la acontecida la semana pasada.
Lo que si es una realidad es que mientras seguimos avanzando hacia la digitalización de parte de nuestras vidas, tendremos que irnos acostumbrando a adquirir derechos y obligaciones al igual que en la vida no digital. No esperaríamos que cosas que están protegidas en el mundo físico dejen de estar en el mundo digital ¿o si?

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