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Una multa ejemplar por el uso de reconocimiento facial en gimnasios

Portrait photo of man with laser lines on his face
Photo by cottonbro studio on Pexels

En un mundo donde la tecnología avanza a pasos agigantados, el equilibrio entre innovación y privacidad se vuelve cada vez más delicado. Un caso reciente en España ha puesto sobre la mesa este debate, luego de que una cadena de gimnasios fuera multada con 96.000 euros por implementar un sistema de reconocimiento facial como único método de acceso a sus instalaciones. Este incidente no solo ha generado controversia, sino que también ha servido como un recordatorio de la importancia de proteger los datos personales en la era digital.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a la cadena de gimnasios Supera, gestionada por la empresa SIDECU, por vulnerar la protección de datos de sus clientes. El sistema, que reemplazó el uso tradicional de tarjetas de acceso, fue denunciado por ser invasivo y excesivo para el propósito que se buscaba. A pesar de que la empresa argumentó que no almacenaba imágenes sino patrones faciales generados por un algoritmo, la AEPD determinó que esto no era suficiente para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los fallos incluyeron la falta de consentimiento informado, la ausencia de una evaluación de impacto y la interpretación errónea de lo que constituyen datos biométricos.

Este caso sirve como un ejemplo claro de cómo las buenas intenciones pueden chocar con la legislación vigente si no se manejan con el debido cuidado. La tecnología de reconocimiento facial, aunque útil en muchos contextos, debe implementarse considerando siempre los derechos y la privacidad de los individuos. La multa impuesta a Supera no solo es un castigo por las infracciones cometidas, sino también una advertencia para otras empresas que puedan estar considerando medidas similares sin evaluar adecuadamente sus implicaciones legales y éticas.